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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1173
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSOS DE QUE DEBEN HACER USO LOS TERCEROS EXTRAÑOS AFECTADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1173
Si de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 43 de la ley reglamentaria, el juicio de amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte, también debe serlo contra los actos de las autoridades inferiores, que tienen por objeto ejecutar las sentencias de la suprema autoridad judicial, sobre todo, si se trata de una ejecutoria de amparo, que constituye la última palabra en el caso; por lo que no debe permitirse que se abra una nueva controversia que impida o dilate el cumplimiento de la que tiene por objeto restablecer el orden constitucional, pues la queja por exceso o defecto de ejecución, es un recurso establecido tanto para los que intervinieron en la controversia constitucional, como para los que fueron ajenos a ella, por que el artículo 130 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, se refiere a los interesados y no en especial a las partes o a las autoridades responsables, como lo es el 129 del propio ordenamiento; y debe entenderse a la circunstancia del que el artículo 784 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es el que establece la queja ante los Jueces de Distrito, por exceso o defecto de ejecución, no habla de partes ni de interesados, sino de los que se consideren perjudicados, sin que pueda objetarse que los artículos 130 y 784, no se refieren a las quejas propuestas ante la Suprema Corte contra los Jueces de Distrito, porque de ello se ocupa el artículo 129 de la Ley de Amparo, que sólo habla de las partes o de la autoridad responsable, porque esta expresión puede estimarse restrictiva y porque la misma razón que hay para conceder la queja a las partes, existe para concederla a los terceros afectados con la ejecutoria; concepto que se corrobora con la necesidad de no reabrir la contienda, aunque los actos de ejecución afecten a personas extrañas, porque el conflicto se suscita entre el tercero y la autoridad que ejecuta una resolución definitiva e irrevocable, que no puede ser por lo mismo, motivo de un nuevo procedimiento judicial, porque se restaría eficacia y valor a la cosa juzgada y se dilataría la reparación de las garantías violadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 205/35. Torres Manuel, Sr. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..