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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1198
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1198
El tribunal que para definir con mayor exactitud la situación jurídica de las partes, fija en los puntos resolutivos de su sentencia, la fecha desde la cual estima debidos los intereses causados sobre la suerte principal, no modifica ni adiciona en forma alguna el fallo del inferior, sino que aclara tan sólo sus términos, en presencia de las deudas y de las objeciones que hubiere formulado la parte reo, y no es jurídico sostener que el fallo de primera instancia constituye una sentencia ejecutoria, cuyos efectos sean dejar en estado indefinido, los puntos materia del pleito.
Precedentes
Recurso de súplica 17/30. García Herreros viuda de Bojórquez Antonia. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.