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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1198
DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1198
Si uno sólo de los deudores solidarios, es demandado legalmente, reclamándole la totalidad del adeudo, ningún agravio se le causa al condenársele al pago total de la suma reclamada.
Precedentes
Recurso de súplica 17/30. García Herreros viuda de Bojorquez Antonia. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.