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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1198
ACLARACION DE SENTENCIA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1198
Si la autoridad judicial sufre un lapsus, al expresar la cantidad a que resulta condenado al reo, tal inexactitud puede ser objeto de enmienda, sin que para lograrlo, deba interponerse el recurso de aclaración de sentencia, el que, de acuerdo con lo dispuesto por la ley civil, sólo es procedente cuando se trata de una contradicción u oscuridad de la sentencia de orden conceptual, es decir, cuando se ve claramente que la intención del sentenciador, fue resolver en los términos en que formuló sus proposiciones resolutivas.
Precedentes
Recurso de súplica 17/30. García Herreros viuda de Bojorquez Antonia. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.