Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359186
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320
El amparo contra violaciones del procedimiento, sólo procede si se afectan las partes sustanciales del mismo, de manera de dejar sin defensa al quejoso, y el hecho de que hubiere conocido de un negocio, un Juez de Distrito en vez de uno del orden común, no implica que se viole alguna de esas partes del procedimiento, ni que se deje al quejoso sin defensa, el cual, ante uno u otro Juez, tiene, por virtud de la ley, la misma amplitud de defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.