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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1321
MANDATARIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1321
Si el mandante faculta al mandatario para consentir, por pago efectivo en la extinción, cambio y sustitución parcial o total de hipotecas, u otras garantías constituidas en su favor o en su contra, esa autorización es bastante para que el mandatario, pueda ceder la parte que corresponda al mandante en un crédito hipotecario, porque esa facultad puede considerarse comprendida en la de enajenar, y aun cuando dicho crédito hubiere sido adjudicado al mandante, con posterioridad al otorgamiento del mandato, puesto que la autorización en el mismo contenida, no se refiere exclusivamente a los créditos que estuvieren constituidos hasta el momento en que se confirió la representación.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.