Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359189
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320
JUICIO HIPOTECARIO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320
El hecho de admitir una demanda en la vía sumaria hipotecaria, no puede considerarse violatorio del artículo 599 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el crédito que se reclama, es de plazo cumplido y si, atenta la disposición contractual, que fijó cinco años para el cumplimiento de la obligación, el término está notoriamente vencido al entablarse la demanda, aun cuando se trate de una obligación nacida antes de la circulación de la moneda fiduciaria, y regida por las diversas Leyes de Pagos, entre las que se cuenta la de 21 de Julio de 1926, que ordena que el pago debe hacerse en diez semestres, a contar desde la interpelación al deudor, puesto que esta disposición no quita el carácter de exigible a dicho crédito, toda vez que la misma se refiere exclusivamente a la forma del pago, que debe ser fijada precisamente en la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.