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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1321
NOTARIOS EN 1913, ACTOS VALIDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1321
Aun cuando el poder otorgado a una persona se hubiere protocolizado en el año de 1913, esa circunstancia no implica la nulidad del mismo, si la protocolización se hizo por notario no comprendido entre aquellos cuyos actos se declararon nulos, por haber actuado ilegítimamente y que son tan solo los enumerados en la Circular 39 de la Secretaria de Justicia de 3 de agosto de 1916.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.