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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1319
ACCION HIPOTECARIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1319
Si se hipoteca determinado bien, para garantizar el pago preferente de un préstamo, reconociendo una deuda que tuvo su origen en otro contrato, ello no quiere decir que éste deba ser estimado como la escritura constitutiva del crédito que se reclama con fundamento en la escritura hipotecaria, si el reconocimiento de la deuda fue hecho por una cantidad menor que la de la suma relativa a los contratos anteriores, y aun cuando a pesar de que se dejan subsistentes en ella las otras hipotecas, se constituye una nueva, en primer lugar, para garantizar ese crédito, sus intereses y las costas del juicio, ya que la confesión de esa deuda constituye un nuevo contrato que modifica las obligaciones de los anteriores, a los que sólo hace referencia como antecedente del negocio, dejando subsistentes las garantías que en aquéllos se otorgaron, por cuanto a la prelación de las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.