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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320
JUICIO HIPOTECARIO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1320
Presentado el testimonio de la escritura hipotecaria, debidamente registrada, en el lugar de la ubicación de los bienes, tratándose de una deuda de plazo cumplido, se satisfacen los requisitos del artículo 599 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para la procedencia del juicio respectivo, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el artículo 600 del propio ordenamiento, sobre la expedición de la cédula hipotecaria, toda vez que esa escritura es el título constitutivo del crédito que se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.