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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1321
BIENES HEREDITARIOS, CESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1321
Lo dispuesto por los artículos 1914 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, expedido en 1884, sobre participación de bienes, sólo tiene por objeto el que cada uno de los herederos tenga su titulación propia para que pueda disponer libremente de los que le hayan sido adjudicados, pero cuando todos los herederos ceden en un mismo acto a un tercero, un crédito hipotecario constituido sobre uno de los bienes de la sucesión, es bastante para acreditar esa cesión, la presentación del primer testimonio de la escritura de participación y división de la herencia, que acredita la adjudicación del crédito hipotecario a los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.