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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1323
ANTICRESIS, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1323
La circunstancia de que una persona se encuentre en posesión de un bien hipotecado durante ocho años, y de que no existan constancias de que hubiera rendido cuentas de administración durante ese período de tiempo, no quiere decir que exista el contrato de anticresis, cuando no hay dato alguno que demuestre que la posesión se debe a que se haya entregado la finca para que el acreedor la disfrutara a cuenta de intereses o del capital, ni dicho contrato se ha hecho constar en escritura pública, como lo previene el artículo 1811 del Código Civil de 1884.
Precedentes
Amparo civil directo 710/30. González Fernando y coagraviada. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.