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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1473
PROCEDIMIENTOS, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1473
Cuando contra una resolución judicial procede algún recurso y éste no se interpone, tal resolución queda firme, causa estado y por ninguna otra posterior, puede ser modificada, pues lo contrario llevaría al extremo de que, a pretexto de examinar la legalidad de una resolución posterior a la que aquélla sirve de precedente necesario, y no obstante que la misma fija una situación determinada durante el procedimiento, pudiera dejarse sin efecto, con lo cual no habría firmeza en los procedimientos que, en cualquier momento, podrían desvirtuarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2909/35. Fernández de Dávila Madrid Aurora. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.