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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1473
REMATE, EJECUCION DE SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1473
El artículo 461 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ordena al tratar del juicio ejecutivo, que en la sentencia que se dicte, debe declararse si ha procedido o no, la vía ejecutiva y si ha lugar o no, ha hacer trance y remate de los bienes embargados; y el 486, en su segunda parte establece, que si la sentencia declara que procede el remate, se comunicará al ejecutor, luego que se proponga la fianza para la ejecución, si hubo apelación, si causó ejecutoria la sentencia, o si hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza. La ley no exige, como se ve, trámite alguno para ejecutar un fallo que mande hacer trance y remate de los bienes hipotecados, ya que dictada la sentencia basta comunicarla al ejecutor, para que pueda proceder al remate, sin que sea obstáculo para esta apreciación, lo que dice la fracción III del artículo 472 del propio código, porque este precepto puede tener aplicación, cuando entre la sentencia que manda sacar a remate los bienes hipotecados o embargados y su ejecución, han surtido incidentes, o no ha habido necesidad de satisfacer requisitos previos, que explican la necesidad de que exista un nuevo mandamiento de remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2909/35. Fernández de Dávila Madrid Aurora. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.