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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1485
LANZAMIENTO, DECRETADO POR UN JUEZ MENOR, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1485
La sentencia de desahucio dictada por un Juez Menor de la Ciudad de México, no admite el recurso de apelación que establece el artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, toda vez que este precepto sólo puede referirse a los juicios de desahucio de que conocen los Jueces de primera instancia; y como un Juez Menor tiene su competencia limitada al conocimiento de negocios cuya cuantía excede de doscientos pesos y no de mil, de acuerdo con el artículo 110, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, es claro que sus sentencias causan ejecutoria, por ministerio de la ley, según la fracción I del artículo 426 del código procesal citado, por lo que, contra las mismas, es procedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 4917/34. Angeles Trinidad. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.