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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1490
PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1490
Los documentos que se presentan con la contestación de la demanda, deben apreciarse en la sentencia definitiva, sin necesidad de que se hagan valer como pruebas durante la dilación probatoria; y basta que un documento privado, presentado por uno de los litigantes, aunque proceda de un extraño al juicio, no sea objetado por el otro, para que se le tenga por admitido y surta sus efectos, como si hubiere sido reconocido.
Precedentes
Recurso de súplica 132/33. Limón Pascual y coagraviado. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.