Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1489
LETRAS DE CAMBIO, AUTONOMIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1489
No es necesario que el actor demuestre que las letras de cambio en que funda su acción, proceden de un contrato de esa naturaleza; ya que la preexistencia de éste, la supone toda letra de cambio, de acuerdo con lo que establece el artículo 449 del Código de Comercio, sin que proceda, en el caso, la aplicación del artículo 453 del propio ordenamiento, porque este precepto no hace referencia alguna al contrato de cambio, sino que se limita a disponer que sólo la moneda puede ser materia de la letra de cambio, en la que se debe expresar la cantidad que haya de pagarse, no sólo con cifras, sino también con palabras, sin que, por el hecho de haber opuesto los demandados la excepción de falsedad civil, se estime que el actor no probó su acción, si ésta quedó debidamente acreditada con los documentos respectivos y con la confesión de los propios demandados.
Precedentes
Recurso de súplica 132/33. Limón Pascual y coagraviado. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.