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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1540
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1540
Si se endereza el amparo contra la resolución de un Juez de Distrito que ordena la ocupación administrativa de una finca en un juicio de nacionalización de bienes, alegando la parte quejosa, que se le desconocen los derechos que le concede la cédula hipotecaria fijada en la finca, entre otros, los relativos a la administración del inmueble, la suspensión debe negarse, por tratarse de la aplicación del párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, que es de orden público y en la cual están interesados el Estado y la sociedad, quienes sufrirían daños y perjuicios con el aplazamiento de la ocupación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 745/35. Vales viuda de Cásares María y coagraviados. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4141, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 488, tesis 290, de rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO IMPROCEDENTE.".