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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1606
FIANZA EN AMPARO, GASTOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1606
La Suprema Corte de Justicia; al interpretar el artículo 55; fracción II; de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza, sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de ésta; pero no puede comprender la remuneración voluntaria dada al fiador por su garantía, la cual queda al arbitrio de quien la cubre, y conforme a esa jurisprudencia, no deben considerarse como gastos, lo pagado al fiador como honorarios, ni los pasajes del interesado, para buscar al fiador, gestionar la admisión del propuesto y para otorgar la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 234/35. Quezada viuda de Gallardo Agustina. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.