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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1748
FIADOR EN AMPARO, PUEDEN TENER ESE CARACTER, LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1748
La finalidad que, tanto la Constitución Federal en su artículo 107, fracción VI, como la Ley de Amparo, artículo 51, párrafo segundo, persiguen, al exigir que para obtener la suspensión definitiva en amparos contra sentencias civiles, se otorgue fianza de pagar los daños y perjuicios que con aquélla se ocasionaren, es la de que exista real y positivamente, una garantía bastante para cubrir al tercero perjudicado, tales prestaciones, y si bien es cierto que conforme al artículo 2850 del Código Civil, el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el registro de la propiedad, y con un valor que garantice las obligaciones que contrae, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, del que podría inferirse que una Oficina Federal de Hacienda debe acreditar que tiene inscritos en el registro, bienes raíces suficientes para cubrir las prestaciones legales mencionadas, en caso de ser admitida como fiadora, también lo es que al interpretar dicho precepto legal y teniendo en cuenta que la razón filosófica que lo inspiró, no fue otra que la de que la autoridad que admite la fianza, tenga la certeza de que el fiador respectivo es solvente y que al establecer la excepción que contiene, tratándose de instituciones de crédito, tuvo en consideración su solvencia por lo que si una Oficina Federal de Hacienda se constituyó en fiadora, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indudable que, en último análisis, es el Estado quien se obligó a cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión, y sería ilógico reputar a una institución de crédito solvente y negar esa propia solvencia al Estado, quien, por su propia naturaleza y atentos los caudales de que dispone, debe ser considerado siempre, como de acreditada e ilimitada solvencia; por tanto, las Oficinas Federales de Hacienda, pueden ser admitidas como fiadoras en los amparos pedidos por el Ministerio Público, con motivo de los juicios de nacionalización de bienes.
Precedentes
Queja en amparo civil 290/35. Orvañanos y Quintanilla Fernando. 23 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.