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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1754
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, LA QUE SE DIRIGE CONTRA LAS AUTORIDADES INFERIORES, DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE PROMOVERSE ANTE ESTA ULTIMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1754
Conforme al artículo 130 de la ley reglamentaria del amparo, la Suprema Corte debe conocer de quejas por exceso o defecto de ejecución, enderezadas contra las autoridades responsables en un juicio de amparo directo promovido ante la misma Corte; pero no tiene facultad para conocer de las que se formulan contra autoridades inferiores, dependientes de la autoridad responsable, aunque aquéllas tengan también ese carácter, con motivo de la ejecución o no ejecución del auto de suspensión definitiva, que se hubiere decretado; siendo la propia autoridad responsable que dictó el acto reclamado, y que dio origen al amparo directo, quien debe conocer de esa queja, enderezada contra su inferior, ya que es ella quien debe vigilar por el cumplimiento del auto de suspensión, porque son aplicables, por analogía, los artículos 69, 126 y 129 de la citada ley, que se refieren a los juicios de amparo de la competencia de los Jueces de Distrito; supuesto que la autoridad responsable, al conceder la suspensión ejerce, propiamente, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 316/35. Raygosa de Robles Margarita. 23 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.