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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1837
NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBA DE PRESUNCIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1837
El artículo 27 Constitucional, en la fracción II de su párrafo séptimo, establece una modalidad especial respecto al valor de la prueba de presunciones, tratándose de nacionalización de bienes poseídos por personas interpósitas de una asociación religiosa, modalidad que consiste en que no es necesaria una perfecta y rigurosa concatenación de hechos plenamente probados, para que las presunciones deducidas prueben suficientemente el fundamento de una nacionalización, sino que basta a ese efecto, que dichas presunciones se obtengan de hechos que aun cuando a su vez están demostrados sólo presuntivamente sí puedan tenerse por ciertos, dado el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso, y que conduzcan a admitir de manera racional, esto es, con la sola sujeción de las reglas lógicas de la inferencia, la certeza de los hechos que constitucionalmente motivan la nacionalización, sin que valga alegar que al establecerse la suficiencia de la prueba de presunciones, se quiso equipararla en estos casos, a la documental, que es la necesaria para demostrar toda propiedad, por que con las presunciones no se trata de probar tan sólo la propiedad, sino de manera principal, la interposición de personas en la titulación y en el ejercicio de esa misma propiedad.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6606. Indice Alfabético. Amparo directo 4245/34. Serrato Laguardia Juana. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1837. Amparo civil directo 14222/32. Ministerio Público Federal. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LX, página 359, tesis de rubro "NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LAS PRESUNCIONES EN EL JUICIO DE.".
Tomo CXII, página 19, tesis de rubro "NACIONALIZACION PRESUNCIONES EN CASO DE.".