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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1838
NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBA DE PRESUNCIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1838
Las presunciones de que habla la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, no son las que reglamenta la ley procesal civil, sino meras presunciones humanas, inferidas de cualquier dato que lógicamente haga verosímil la interposición del demandado para la propiedad del clero, porque de lo contrario, el propio precepto hubiera sido jurídicamente inútil, ya que las presunciones que regula la ley de procedimiento, serían ampliamente bastantes, con arreglo a la ley y al derecho para declarar una nacionalización.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6605. Indice Alfabético. Amparo directo 4245/34. Serrato Laguardia Juana. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1838. Amparo civil directo 14222/32. Ministerio Público Federal. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.