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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1849
HEREDEROS, RESPONSABILIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1849
Si se sigue un juicio en contra del albacea de una sucesión, y recae sentencia ejecutoria, y por los tramites judiciales correspondientes de la sucesión, el albacea cesa, por fenecimiento del término natural de su encargo, a los herederos es a quienes debe reclamarse el pago de las cargas de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3152/34. Verduzco del Río María de Jesús. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 1538. Amparo civil en revisión 3154/34. Verduzco de Esparza Eva y coag. 24 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.