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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1858
ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE SU REMOCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1858
Contra la remoción de albaceas, es improcedente conceder la suspensión, por no reunirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que la remoción no ocasiona perjuicio alguno en lo personal, a los albaceas, y la sociedad tiene interés en que el acervo hereditario no quede a cargo de los que hubieren sido removidos por mandamiento judicial.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2839/35. Hurtado y Espinosa Leopoldo, sucesión de, y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.