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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1861
LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1861
Si se reclama en amparo la resolución que ordena requerir al demandado, para que justifique estar al corriente en el pago de rentas apercibiéndolo de lanzamiento, respecto de una finca y el quejoso es extraño al juicio en el cual se decretó aquélla diligencia, la suspensión debe concederse, previa fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6553. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4403/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1861. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3019/35. Hernández Antonio. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.