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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1976
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1976
El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no es aplicable para determinar la procedencia o improcedencia de la vía en los juicios ejecutivos mercantiles, tanto porque en el Código de Comercio no hay precepto que así lo autorice, cuanto porque dicho estudio está implícitamente permitido en los artículos 1407 y 1408 de este último ordenamiento, pero sólo para el caso de que el deudor se oponga a la ejecución, ya que los mismos deben entenderse relacionados con el 1405 que los precede, a más de que la clara disposición del artículo 1404, obliga a pronunciar sentencia de remate, cuando el deudor no ha pagado ni ha opuesto excepción contra la ejecución, dentro de los términos respectivos, o cuando se conforma con el auto que le desecha la oposición, y el mismo causa estado.
Precedentes
Amparo civil directo 772/34. Alvarez de la Cadena viuda de Alvarez Manuela. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.