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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1983
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1983
Al declarar la autoridad judicial, justificada la propiedad de parte de los bienes reclamados en una tercería, y no probado el dominio de unos muebles, amparados por facturas extendidas a favor del quejoso, no se ocupa oficiosamente de una excepción no opuesta por el demandado, ya que la distinción que establece entre parte de los bienes embargados y el resto de los mismos, por cuanto a la prueba de la propiedad de unos y otros, sólo es el resultado de la estimación de las pruebas hecha por la misma autoridad, en observancia de la obligación que le impone la ley al juzgador; ya que la misma manda que el Juez, en su sentencia, además de dar las razones y fundamentos legales que procedan, citando las leyes y doctrinas que considere aplicables, estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que descansa, para admitir o desechar aquellas cuya calificación deja la propia ley a su arbitrio.
Precedentes
Amparo civil directo 2541/34. Sainz Julián. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.