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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1984
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1984
De acuerdo con lo dispuesto por la ley procesal civil, en términos generales y sin hacer distinción alguna, el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiere sido reconocido, aun tratándose de documento de persona distinta de la litigante; puesto que no pudiendo ser reconocido por aquél a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad o no, para cuyo efecto la ley lo obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo como admitido y de que surta sus efectos como si hubiese sido reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto; lo que obedece a que la ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, y si no se objeta, es indudable que no puede surgir esta discusión particular, y es entonces cuando la ley establece la presunción de que se admita el documento y surta efectos, como si hubiere sido reconocido.
Precedentes
Amparo civil directo 2541/34. Sainz Julián. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.