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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1995
TERRENOS COMUNALES, DIVISION DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1995
Cuando no se trata de terrenos comunales, sino de porciones de terrenos pertenecientes particularmente en propiedad y posesión a determinadas personas, y por lo mismo ajenos e independientes de los que constituyen la gran comunidad de un Municipio, no tiene aplicación el artículo 9o. de la Ley de División de Comunidades Rurales de Tamaulipas, puesto que dicho precepto previene que desde la fecha de la promulgación de la citada ley, ninguna persona podrá acotar terrenos, levantar construcciones o mejoras, establecer nuevas posesiones, ensanchar las existentes, ni introducir ninguna innovación que de cualquiera manera altere el estado actual de las tierras de comunidad, por lo que como la disposición legal enunciada, sólo es aplicable a casos relativos a tierras de comunidad, es evidente que la misma no puede tener aplicación a unas porciones que, aunque comprendida en los autos de la General Visita de mil setecientos sesenta y siete, dejaron de tener aquel carácter, al entrar al dominio particular y exclusivo de determinadas personas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2327/35. Rodríguez Agustín M. y coagraviados. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.