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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2086
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEYES REGLAMENTARIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2086
La Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tanto la sociedad como el Estado, están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que los reglamentan; por tanto, debe negarse la suspensión contra la aplicación de la citada ley, sin que obste en contrario, la circunstancia de que al quejoso se le puedan seguir perjuicios por impedírsele el ejercicio de la abogacía sin título, puesto que aquel perjuicio debe quedar subordinado al interés que tienen la sociedad y el Estado, en que se cumplan las leyes que reglamentan la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 686/35. Ortiz Bolan Felipe. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.