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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2106
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2106
Según el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción se interrumpe no sólo por la demanda o por el cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, sino también por el reconocimiento de las obligaciones por el mismo, con anterioridad al término del vencimiento de la prescripción.
Precedentes
Recurso de súplica 107/29. Simental Luis. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.