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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2122
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2122
Aun cuando la sentencia que recaiga en la súplica confirme la resolución de alzada, con excepción de lo relativo al punto de costas causadas en dicha instancia, debe estimarse, de acuerdo con las prevenciones de la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, que dicha sentencia es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y procedente por lo tanto, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, imponer al suplicante el pago de las costas del recurso.
Precedentes
Recurso de Súplica 49/32. Llano Ignacio y coagraviados. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto, y el tercero por mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.