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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2122
COSTAS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2122
Desde el momento que la sentencia de segunda instancia no es conforme de toda conformidad con la primera, no puede estimarse comprendido el caso en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, y no debe, por lo tanto, condenarse al apelante, al pago de las costas de segunda instancia.
Precedentes
Recurso de Súplica 49/32. Llano Ignacio y coagraviados. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto, y el tercero por mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.