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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2121
REPRESENTANTE COMUN EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2121
El artículo 1060 del Código de Comercio, establece con toda claridad, que los que ejercitan una misma acción u oponen la misma excepción, pueden litigar unidos bajo una misma representación, y que para ese efecto, debe designar, en el término que el propio precepto señala, un procurador judicial que los represente a todos, investido de las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir, de entre ellos mismos, un representante común, quien tendrá, según lo ordena la propia disposición, las mismas facultades que si litigara exclusivamente en nombre propio, excepción hecha de las que se necesitan para transigir y comprometer en árbitros el negocio, de donde se concluye que un representante común, está ampliamente facultado para absolver posiciones y para reconocer por sí y con la representación que ostenta, el contenido de unos documentos presentados como base de la acción en juicio, así como las firmas que los calzan.
Precedentes
Recurso de Súplica 49/32. Llano Ignacio y coagraviados. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto, y el tercero por mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.