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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2154
CONTRAFIANZA, CAMBIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE RESPECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2154
Si bien la Suprema Corte había establecido la jurisprudencia en el sentido de que la contrafianza debía ser admitida, pero cuidando de no dejar sin materia el juicio de garantías, el mismo Alto Tribunal estima que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, concedida la suspensión, previa fianza, procede admitir la contrafianza para dejar aquélla sin efecto, supuesto que la disposición legal mencionada no contiene excepción o limitación alguna. Por otra parte, si la suspensión se concedió para que no se recibiera una información testimonial, la contrafianza tendrá por efecto que la información se reciba, sin que por ello el juicio de garantías quede sin materia, porque como la sentencia de amparo tiene por efecto retrotraer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, quedará sin efecto jurídico la repetida información y sus consecuencias posteriores.
Precedentes
Queja en amparo civil 271/35. Bravo Libertad. 28 de octubre de 1935.
Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.