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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2159
AMPARO DIRECTO, LA SUSPENSION NO DEBE DECRETARSE POR LAS AUTORIDADES EJECUTORIAS, EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2159
Conforme el artículo 52 de la Ley de Amparo, la suspensión en amparo directo se decretará de plano cuando se trata de sentencia definitiva dictada en juicios penales o civiles, por la autoridad que dictó el fallo, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia; pero las autoridades ejecutoras, no tienen dicha obligación.
Precedentes
Queja en amparo civil 266/35. Carrasco viuda de Souza Lucía. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.