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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2171
EXCEPCIONES IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2171
Si el ejecutado no se opuso a la ejecución, y transcurrido el término del emplazamiento, se le acusó rebeldía y se citó para sentencia de remate, es indudable que el tribunal de alzada no puede admitir una excepción no opuesta por el apelante, en tiempo hábil, si la misma no tuvo su origen en hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que aquél contestó la demanda; porque ello es contrario a lo dispuesto por el artículo 681 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, supletorio del de Comercio, que categóricamente ordena que en la segunda instancia no deben admitirse más excepciones que las nacidas después de la contestación de la demanda.
Precedentes
Recurso de súplica 71/25. Castro Ildefonso M. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.