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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2190
RESPONSABILIDAD CIVIL, ACCION DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2190
Basta atender a lo dispuesto en los artículos 1034 y 1058 del Código Civil del Estado de Yucatán, para convenir en que debe distinguirse entre la responsabilidad civil a que da lugar la falta de cumplimiento de un contrato, y aquella que derive de los actos y omisiones que están sujetos expresamente a ella por la ley, pues en tanto que la primera sirve de base a una acción incidental, la segunda, como resultado de un hecho personal, independiente de toda obligación contractual, constituye, por sí misma, el fundamento para una acción principal.
Precedentes
Recurso de súplica 38/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.