Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359250
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2192
RESPONSABILIDAD CIVIL, MONTO DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2192
La responsabilidad civil, imputada a una persona por las estadías de un navío en determinado puerto, comprende tanto los gastos de mantenimiento de la tripulación y sus salarios, como los que se deja de ganar en razón de la demora, quedando comprendidos los primeros, en la definición de daño, que da el artículo 1039 del Código Civil de Yucatán, y los segundos en la definición de perjuicio, contenida en el artículo 1040 del propio ordenamiento.
Precedentes
Recurso de súplica 38/29. Banco de Londres y México, S.A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.