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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2192
PERITOS, VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2192
Los peritos son personas llamadas a exponer a los Jueces sus observaciones materiales y las inducciones objetivas que derivan de los hechos comprobados o que deben tenerse como existentes; la pericia comprende particularmente el juicio técnico del perito, pero en ocasiones se concreta a la exposición que hace el mismo, sobre la manera de observar los hechos, y jamás se sustituye el juicio pericial al del juzgador, quien puede estudiar el dictamen, y en caso de que no forma una convicción, no está obligado a aceptarlo.
Precedentes
Recurso de súplica 38/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.