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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2192
DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2192
Cuando no existe disposición legal aplicable para tasar los perjuicios en determinado caso, es claro que el monto de los mismos, así como su existencia, sólo pueden acreditarse por juicio pericial, con tanta más razón, cuanto que no es lógico suponer la existencia del convenio entre las partes, para ese efecto.
Precedentes
Recurso de súplica 38/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.