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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2283
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2283
Al calificar de buena una prueba testimonial, la autoridad judicial no puede infringir garantía constitucional alguna, si lejos de violar los principios lógicos y jurídicos que norman la rendición de las pruebas, hace uso de la libertad de criterio que, para estimarla, le confiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 267/34. Muller Catalina. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.