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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2282
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2282
Los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, que regulan la prueba de testigos, no pueden tener aplicación cuando el juicio respectivo ha sido tramitado dentro de la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Civiles, el cual al referirse a la prueba testimonial, cambió radicalmente el sistema establecido en el ordenamiento anterior, toda vez que en su artículo 419 confiere al Juez completa libertad para apreciar dicha prueba, pues no se trata de resolver un punto omiso de la ley nueva, de modo que pudiera aplicarse la anterior, que sí había previsto el punto controvertido, sino de un caso de variación de la ley normativa del procedimiento, o mejor dicho, de una innovación procesal, en la que, por voluntad expresa del legislador, un elemento probatorio que antes no podía calificarse de bueno, sino con arreglo a ciertos principios, se deja, en lo sucesivo, a la prudente estimación de quien tiene que juzgar de él, de tal manera que si por el principio de la supletoriedad de la antigua ley, tuviera que aplicarse ésta, se contrariaría la voluntad del legislador, que pretende variar ese sistema de la ley antigua.
Precedentes
Amparo civil directo 267/34. Muller Catalina. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.