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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2291
OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2291
El artículo 1434 del Código Civil de 1884, se refiere a obligaciones recíprocas, como lo son evidentemente las concertadas entre una empresa fraccionadora y sus colonos, en el contrato llamado de promesa de venta, forma en que dichas empresas acostumbran concertar sus operaciones, y que son indudablemente de naturaleza bilateral; por lo que si la empresa asume el papel de actora, exigiendo del comprador el pago de los abonos estipulados, no puede estimarse procedente su acción sino en cuanto a que, por su parte, acredite haber satisfecho las obligaciones que contrajo, ante la excepción de incumplimiento de contrato opuesta por la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 4525/34. "Nueva Chapultepec Heights", S.A. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 4260, tesis de rubro "OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.".