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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2302
HIPOTECAS, EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO, QUE PROTEGE CONTRA EL ASEGURAMIENTO EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2302
El aseguramiento de los bienes hipotecados como también el embargo, tratándose de juicios ejecutivos, es un trámite de tal trascendencia en el procedimiento, que éste no podría continuar, si por alguna circunstancia dejara aquél sin efecto o se modificara posteriormente, puesto que resultaría ocioso declarar la procedencia de la vía, si el juicio hubiera de seguirse, dado que no podría mandarse rematar ningún bien, por no existir aseguramiento, por lo que si el amparo se concede contra el desposeimiento decretado por el Juez, para dejar en depósito el bien hipotecado, es claro que aun cuando por virtud de la ejecución de la sentencia definitiva, se trate de inscribir la escritura de adjudicación, en el Registro Público de la Propiedad, y aun cuando ese acto no constituye por sí mismo, una privación de la posesión garantizada por la sentencia de amparo, si resulta ser un punto de partida para destruir esa posesión, cuya conservación se garantizó con el amparo, y por este concepto, debe estimarse que existe incumplimiento del fallo que concedió la protección federal, puesto que se insiste en dar vida jurídica a un procedimiento judicial que ya no la tiene, por afecto natural del amparo otorgado al quejoso, y cuyo fin es dejar sin efecto las medidas dictadas en el juicio, con respecto al acto contra el que el amparo fue concedido.
Precedentes
Queja en amparo civil 227/35. Díaz Guevara Clara. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.