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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2310
NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2310
La resolución de segunda instancia que confirma la de primera, que desechó el incidente de nulidad de actuaciones, por frívolo e improcedente, constituye un acto de carácter negativo, contra el cual es improcedente conceder la suspensión; y por lo que hace a la continuación del procedimiento en el juicio correspondiente, si no se indica en la demanda acto concreto alguno del mismo procedimiento, que vaya a verificarse al continuar éste, la suspensión debe negarse, puesto que la suspensión de un procedimiento, en términos generales y absolutos, sin especificación de actos precisos del mismo o de inminente y necesaria ejecución, es improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1799/35. Hermann Walterio W. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 278, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE.".
Tomo LIV, página 28, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo LXI, página 4917, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION CONTRA EL RECHAZAMIENTO DEL INCIDENTE DE.".