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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2315
MULTA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2315
Si se reclama en amparo la resolución judicial que impone al quejoso una multa, en un juicio civil, la suspensión debe concederse, mediante depósito del importe de aquélla, en el Banco de México, S. A., de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1798/35. Esperón Jorge. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.