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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2319
FUNCIONARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2319
Es improcedente conceder la suspensión contra la resolución del tribunal de justicia de un Estado, cesando a quien desempeña el cargo de Juez, por no haber comprobado tener el título oficial de abogado, porque tanto la sociedad como el estado se encuentran interesados, en que los puestos de administración de justicia estén servidos por personas que reúnan los requisitos legales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4012/35. Cid y Ricoy Miguel. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.