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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2324
DEUDORES MANCOMUNADOS, ACCION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2324
Si el mandatario tiene facultades para exigir el cumplimiento de una obligación respecto de dos personas, no puede decirse que carezca de personalidad para deducir la acción sólo contra una de ellas, puesto que quien puede lo más, puede lo menos, y cuando tratándose de deudores mancomunados, la ley lo faculta para exigir la totalidad de la prestación, de uno sólo de ellos.
Precedentes
Recurso de súplica 133/28. Hernández Rómulo. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.